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La SEC define el marco legal para los valores tokenizados bajo la ley federal

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El regulador aclara que la tokenización no cambia la naturaleza jurídica de un valor

El personal de la Securities and Exchange Commission (SEC) publicó una declaración conjunta —desde las divisiones de Corporation Finance, Investment Management y Trading and Markets— para aclarar cómo deben tratarse los valores tokenizados bajo la legislación federal de EE. UU. El mensaje central es contundente: tokenizar un valor no altera su estatus legal ni las obligaciones regulatorias aplicables.

Qué considera la SEC un “valor tokenizado”

Según la guía, un valor tokenizado es cualquier instrumento que ya encaja en la definición legal de “security” y que se representa como un criptoactivo, con el registro de propiedad mantenido total o parcialmente en redes cripto. La SEC distingue dos grandes categorías:

  1. Tokenización impulsada por el emisor del valor.
  2. Tokenización por terceros no afiliados al emisor.

El formato no importa, la ley sí

La SEC subraya que onchain u offchain” no cambia la aplicación de la ley. La emisión, oferta, negociación y custodia siguen sujetas a registro salvo que exista una exención válida. En otras palabras, la tokenización no es un atajo regulatorio.

En el modelo liderado por el emisor, la cadena de bloques puede integrarse en el archivo maestro de titulares, de modo que una transferencia onchain actualiza directamente la titularidad oficial. Aun así, el sistema será híbrido: direcciones y saldos onchain se vinculan con identidad y datos offchain (funciones de agente de transferencias, acciones corporativas, comunicaciones, etc.).
La SEC admite que una misma clase pueda existir en múltiples formatos (tradicional y tokenizado) e incluso convertirse entre ellos; si los derechos son sustancialmente equivalentes, podrían considerarse la misma clase a efectos legales.

Tokenización por terceros: custodia vs. exposición sintética

Aquí el regulador eleva el tono. El token puede no otorgar derechos del valor subyacente y añadir riesgos del intermediario (por ejemplo, insolvencia). La SEC identifica dos modelos:

  • Custodial: el token representa una entitlement sobre un valor mantenido en custodia.
  • Sintético: el token ofrece exposición económica (p. ej., security-based swaps), sin derechos de voto o información del subyacente.

Advertencia clave: los security-based swaps tokenizados no pueden venderse a no-ECPs (eligible contract participants) sin registro y fuera de una bolsa nacional, lo que limita severamente su distribución retail.

Conclusión

La SEC traza una línea clara: tokenizar ≠ desregular. Las obligaciones permanecen y el diseño del producto (derechos, custodia, intermediación) define el perímetro legal. Para emisores y plataformas, el mensaje es preparar estructuras compatibles, no narrativas.

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